Emisiones

Certificados de inversiones

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Emisor:

La Hipotecaria, S.A. de C.V..

Enmienda:

Solicitud de Prorroga al plazo de negociación (CILHIP01).

Denominacion:

CILHIPO1

Nombre del emisor:

La Hipotecaria, S.A. de C.V.

Monto de la emisión:

Hasta US$30,000,000.00

Naturaleza:

Los valores a emitirse son obligaciones negociables a cargo del Emisor, consistentes en Certificados de Inversión negociables, representados por anotaciones electrónicas de valores en cuenta a favor de cada uno de sus titulares y representan su participación individual en un crédito colectivo a cargo del Emisor.

Clase de valor:

Certificado de Inversión representado por anotaciones electrónicas de valores en cuenta.

Valor minimo:

US$100.00 y múltiplos de cien dólares de los Estados Unidos de América.

Transferencia de los valores:

Los traspasos de los valores representados por anotaciones electrónicas de valores en cuenta, se efectuarán por medio de transferencia contable en el registro de cuenta de valores que lleva la CENTRAL DE DEPÓSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. (CEDEVAL, S.A. de C.V.), de forma electrónica.

Redención anticipada:

El Emisor, a su entera discreción, podrá redimir anticipadamente uno o más tramos de los Certificados de Inversión, de manera total o parcial, luego de transcurridos dos años desde la fecha de emisión de cada tramo, al 100% de su valor nominal, previo aviso a la Bolsa de Valores y a la Superintendencia del Sistema Financiero en el que se deberán indicar las condiciones de la redención.

Plazo:

La emisión tendrá un plazo de dos años hasta diez años, contados a partir de la fecha de su colocación. Cada Tramo tendrá su propio plazo que no podrá ser menor de dos años ni mayor de diez años.

Garantía de la emisión:

En el momento de ser emitidos, cada uno de los tramos de los Certificados de Inversión podrán no tener garantía especial; ó estar respaldada con Fianza solidaria constituida por la sociedad Grupo Assa, S.A. sociedad panameña, con domicilio en la República de Panamá, y la cual se rige bajo las leyes de la República de Panamá, hasta por el 100% del tramo emitido, más los intereses, gastos y costas de dicho tramo (la Fianza); ó estar garantizados con cartera de préstamos hipotecarios calificados como categoría A a favor del Emisor con un plazo de vencimiento mayor o igual a la caducidad de la emisión. Esta opción estará a cargo del Emisor y se definirá al momento de realizar las colocaciones en Bolsa.

Forma y lugar de pago:

El capital se pagará al vencimiento del plazo y los intereses se pagarán mensualmente a partir de la fecha de colocación a través del procedimiento establecido por la CENTRAL DE DEPÓSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. (CEDEVAL, S.A. DE C.V.).

Destino de los recursos:

Los fondos que se obtengan por la negociación de esta emisión serán invertidos por el Emisor para el financiamiento de operaciones crediticias a mediano y largo plazo.

Negociabilidad:

En La Bolsa, por intermediación de las casas de corredores de bolsa, en las sesiones de negociación que se realicen en ella. La fecha de negociación de cada tramo será notificada a la Bolsa mediante carta de notificación debidamente legalizada ante notario.

Estructuración de los tramos a negociar de la emisión:

Las características de los tramos a negociar serán determinadas de acuerdo a la normativa vigente emitida por la Bolsa de Valores y con posterioridad al otorgamiento del asiento registral en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero y previo a la negociación de los mismos. En caso que el Emisor decida negociar certificados de inversión garantizados con cartera de préstamos hipotecarios deberá notificarlo a la Bolsa de Valores con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de negociación. En caso que el Emisor decida negociar certificados de inversión garantizados con fianza solidaria otorgada por Grupo ASSA, S.A. el Emisor deberá notificarlo a la Bolsa de Valores con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de negociación.

Tasa de interés:

El Emisor pagará intereses sobre el saldo de las anotaciones en cuenta de cada titular, durante todo el período de vigencia de la emisión, que se calcularán con base en el año calendario. La tasa de interés podrá ser fija o variable a opción del Emisor y se determinará antes de cada negociación manteniéndose vigente durante el plazo de cada tramo y deberá publicarse por lo menos un día antes de su vigencia o de su reajuste. En caso que la tasa de interés sea variable, se utilizará como tasa base para el cálculo de la tasa de interés, la Tasa de Interés Básica Pasiva Promedio Ponderado para los depósitos a plazo del Sistema Financiero a 30, 90 ó 180 días plazo (TIBP) publicada por el Banco Central de Reserva de El Salvador la semana anterior a efectuarse la negociación. Asimismo, se podrá utilizar como tasa base para el cálculo de la tasa de interés, la Tasa London Interbank Offered Rate, LIBOR, a 30, 90 ó 180 días plazo publicada por Barclay´s Bank o Citibank o la British Bankers Association, el miércoles de la semana anterior a la negociación y independientemente de la que se use, se le sumará una sobre tasa que no será menor de 0.25% anual y se determinará previo a la negociación.

Interés moratorio:

En caso de mora en el pago del capital, el Emisor reconocerá a los titulares de los valores, además un interés moratorio del cinco por ciento anual sobre la cuota correspondiente a capital.

Custodia y depósito:

La Emisión de CIs representada por anotaciones electrónicas de valores en cuenta, estará depositada en los registros electrónicos que lleva la CENTRAL DE DEPÓSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. (CEDEVAL).

Clasificación de riesgo:

La presente emisión contará con la opinión de las clasificadoras de riesgo Fitch Centroamérica, S.A. y de Equilibrium S.A. de C.V. Clasificadora de Riego, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero , y la Sociedad se obliga a mantener la emisión clasificada durante toda su vigencia.

Agente principal y casade corredores de bolsa:

Valores Banagrícola, S.A. de C.V. Casa de Corredores de Bolsa.

Tratamiento fiscal:

Esta Sección es un resumen de disposiciones fiscales vigentes en El Salvador y se incluye en este Prospecto con carácter meramente informativo. Esta Sección no constituye una garantía por parte de la Sociedad sobre el tratamiento fiscal que las autoridades reguladoras darán a la inversión en los PBs. Cada Tenedor Registrado deberá independientemente cerciorarse de las consecuencias fiscales de su inversión en los PBs antes de invertir en los mismos. (a) Ganancia de capital e intereses - Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): De conformidad con el Artículo 4 ordinal 14 LISR, no se consideran rentas gravables por el Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida, entre otros, las utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, incluyendo ganancias de capital, o cualquier otro beneficio que obtengan personas naturales, generados en la compra venta de los PBs, siempre y cuando tales PBs pertenezcan a Sociedades inscritas y autorizadas por la Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. y la Superintendencia del Sistema Financiero, y la colocación de los mismos sea realizada a través de una bolsa de valores legalmente autorizada. En el caso de las personas jurídicas, la ganancia obtenida por la compra de los PBs se reputa como ganacia de capital de conformidad con el Artículo 14 LISR y se grava de conformidad con las reglas establecidas en dicho artículo. (b) Pago y devengo de intereses - Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (Ley del IVA): De conformidad con el Artículo 46, literal g de la Ley del IVA, están exentos de dicho impuesto, la emisión y colocación de los PBs hecha por una entidad privada, como lo es La Sociedad, cuya oferta primaria haya sido pública a través de una bolsa de valores autorizada, en lo que respecta al pago o devengo de intereses. (c) Retención - Código Tributario (CT): De conformidad con el inciso 2° del Artículo 159 CT los emisores de títulos valores que paguen o acrediten a una persona jurídica domiciliada intereses producidos por la emisión y colocación de dichos títulos, deberá retenerle por concepto de anticipo de Impuesto sobre la Renta el 10% de dichas sumas. No obstante lo anterior, de conformidad con el inciso 3° del referido Artículo 159 CT, la referida retención no aplica cuando el el sujeto sea una persona jurídica inscrita como Casas de Corredores de Bolsa, calificada por el organismo competente para administrar cartera, y que se dedique a invertir recursos de terceros a su nombre. Tampoco se aplicará dicha retención cuando la Casa de Corredores de Bolsa realice gestiones de cobro de intereses o utilidades a favor de terceros. En estos casos, la Casa de Corredores de Bolsa hará la retención en el momento que pague o acredite a sus clientes, los intereses o utilidades generados por las inversiones hechas o por sus gestiones de cobro.

Ley aplicable:

Los términos y condiciones de los PBs están sujetos a las leyes de la República de El Salvador. En caso de ejecutarse la Fianza, se hará bajo las leyes de la República de Panamá.