Comunicado Especial #7

Estimado cliente:

La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A., en alineación con la circular externa 039 del 15 de diciembre de 2020- Extensión de la vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, y manteniendo el propósito de mejorar la calidad de vida de todos los hogares, ha decidido extender el plan de alivios financieros hasta el mes de junio de 2021 para los clientes que demuestren afectación en sus ingresos como consecuencia del fenómeno Covid-19.

La extensión de los alivios se continuará aplicando a los préstamos que cumplen con las condiciones estipuladas en el Comunicado No. 5 publicado en nuestra página web https://lahipotecaria.com/colombia/blog/comunicado-especial-4-2/, y adicionalmente a los préstamos desembolsados hasta el 30 de junio de 2021.

Aquellos clientes que reportaron afectación en sus ingresos como consecuencia del fenómeno Covid-19 y se les confirmó la marcación del alivio, no requieren realizar una nueva solicitud. Los alivios se continuarán aplicando al finalizar el mes si se detecta que el cliente no pudo cumplir con el pago pactado.

Los clientes que presenten su solicitud para aplicar a los alivios por primera vez, deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Aplica para los préstamos desembolsados por la entidad hasta el 30 de junio del 2021, que estén al día o en mora inferior a 60 días, incluyendo préstamos modificados o reestructurados.
  • Adjuntar los documentos que se definen en este comunicado, para demostrar afectación por pérdida o por disminución de sus ingresos como consecuencia del fenómeno Covid-19, es decir entre el mes de marzo de 2020 y la fecha de la solicitud.
  • Realizar la solicitud de los alivios como mínimo con 10 días hábiles antes de la fecha límite de pago de la cuota.

Los alivios que se otorgan son:
1. Periodo de gracia máximo hasta de seis (6) meses

El alivio consiste en aplicar en el préstamo, el valor correspondiente a los intereses y seguros de la cuota más vencida, manteniendo el mismo valor del capital adeudado, con excepción a los préstamos que tienen subsidio a la tasa de interés (beneficio FRECH o MI CASA YA), a los cuales se les aplica el valor de la mensualidad completa incluyendo la porción de capital correspondiente. 

El número de periodos de gracia a aplicar depende de la fecha en la cual el cliente solicite el alivio, y se realiza al cierre de cada mes cuando se determina que el cliente no pudo cumplir con el pago de la cuota pactada.  Se contabiliza como una cuenta por cobrar de naturaleza debito denominada “Alivio COVID19” la cual se visualizará en cada estado de cuenta.  En esta cuenta se van sumando los valores aplicados mes a mes por concepto de alivios y se irá acreditando cuando se reciba el pago para este concepto.

El número de mensualidades a aplicar depende del mes en el que se presente la solicitud, de la siguiente forma:

Los pagos que realice el cliente en fecha posterior a la aplicación del alivio, se aplicarán de acuerdo con los parámetros establecidos en la circular 085 de la Superintendencia Financiera, es decir que cada pago se aplicará en el siguiente orden: primas de seguros, intereses de mora si fueron pactados y se han causado y cuota o cuotas predeterminadas vencidas o causadas en orden de antigüedad, es decir, cubriendo todos los componentes de las cuotas más atrasadas.  Si el cliente con el pago realizado desea abonar al valor adeudado de la CxC Alivio COVID 19, debe realizar la solicitud expresa.

2. Ampliación de plazo 
Se realiza ampliación de plazo al máximo permitido por la ley de Vivienda y por las políticas internas de La Hipotecaria (*):

No se aplica ampliación de plazo a préstamos hipotecarios que tienen subsidio a la tasa de interés (beneficio FRECH o MI CASA YA). En estos casos solo se aplica periodo de gracia a la mensualidad respectiva.

Requisitos documentales

  • Los clientes que soliciten los alivios por primera vez deben diligenciar la solicitud del alivio que se encuentra en nuestra página web https://www.lahipotecaria.com/colombia/atencion-al-cliente-covid-19/
  • Diligenciar el Formato de actualización de datos con firma y huella de todos los participantes del préstamo.
  • Cuando el alivio solicitado corresponde a ampliación de plazo, diligenciar el Formato de OTRO SI AL PAGARÉ, con firma de todos los participantes del préstamo.
  • Enviar al correo atencionalcliente_col@lahipotecaria.com, el documento soporte emitido por el empleador donde conste la terminación del contrato, la suspensión temporal del contrato, la disminución de ingresos o la licencia no remunerada.

Los clientes que tienen débito automático de la cuenta AFC y apliquen para los alivios, deben enviar  la solicitud para suspender temporalmente el débito automático, e informar nuevamente cuando deseen volverlo a reactivar.

Recuerde realizar el pago oportuno de sus obligaciones, de esta forma estaremos enfocando nuestros esfuerzos en quienes más lo necesitan.

Es nuestro interés acompañarte y brindarle la información necesaria para que puedas tomar una decisión informada con respecto al PAD.

Te invitamos a diligenciar la solicitud del alivio en la página  web https://www.lahipotecaria.com/colombia/atencion-al-cliente-covid-19/
También puedes contactarnos a través de los canales de atención al cliente: PBX 3286000 y correo electrónico atencionalcliente_col@lahipotecaria.com

Una vez recibamos tu solicitud, te estaremos contactando para suministrarte la información del PAD, los requisitos y pasos a seguir.
La comunicación la estaremos realizando a través de los teléfonos y correos registrados en nuestro sistema con base en las actualizaciones anuales de datos realizadas por la entidad conforme a la las políticas que encontrará en la página web https://www.lahipotecaria.com/colombia/politicas-de-proteccion-de-datos/

Para cualquier información adicional disponemos de nuestros canales de atención al cliente: PBX 3286000 y correo electrónico atencionalcliente_col@lahipotecaria.com

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