Para la redención es indispensable presentar el título en la oficina donde se realizó la apertura. La Hipotecaria entregará al tenedor legítimo que lo solicite personalmente o por intermedio de apoderado legalmente constituido el capital más los intereses causados y no pagados, generados por el depósito durante el plazo. El reintegro del depósito y de los intereses que correspondan se efectuará al tenedor legítimo mediante cheque o transferencia (con carta de solicitud del titular o titulares), previa presentación del CDT y el respectivo documento de identificación que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada.