Comunicado Especial #6

Estimado Cliente:
La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A., en alineación con la Circular Externa 039 del 15 de diciembre de 2020 que hace referencia a la extensión de la vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, y manteniendo el propósito de mejorar la calidad de vida de todos los hogares a los que servimos, ha decidido extender el plan de alivios financieros hasta el mes de junio de 2021 para los clientes que demuestren afectación en sus ingresos como consecuencia del Covid-19.

La extensión de los alivios se continuará aplicando a los préstamos que cumplen con las condiciones estipuladas en el Comunicado No. 5 publicado en nuestra página web https://lahipotecaria.com/colombia/blog/comunicado-especial-4-2/. 

Aquellos clientes que reportaron afectación en sus ingresos como consecuencia del Covid-19 y se les confirmó la marcación del alivio, no requieren realizar una nueva solicitud. Los alivios se continuarán aplicando al finalizar el mes, si se detecta que el cliente no pudo cumplir con el pago pactado.

Los clientes que presenten su solicitud para aplicar a los alivios por primera vez, deben tener en cuenta los siguientes requisitos:Aplica para los préstamos que al 31 de julio de 2020, están al día o no presentaron mora superior a 61 días (incluye los préstamos modificados o reestructurados) de acuerdo con las definiciones de la Circular Externa 022 del 30 de junio de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.Adjuntar los documentos que se definen en este comunicado, para sustentar la afectación por pérdida o por disminución de sus ingresos, a partir del mes de marzo de 2020, como consecuencia del Covid-19. Realizar la solicitud de los alivios como mínimo con 10 días hábiles antes de la fecha límite de pago de la cuota.Los alivios que se otorgan son:

1.     Periodo de gracia máximo hasta de seis (6) mesesEl alivio consiste en aplicar en el préstamo el valor correspondiente a los intereses y seguros, de la cuota más vencida, manteniendo el mismo valor del capital adeudado, con excepción a los préstamos que tienen subsidio a la tasa de interés (beneficio FRECH o MI CASA YA), a los cuales se les aplica el valor de la mensualidad completa incluyendo la porción de capital correspondiente. 

Este beneficio se aplica solo para los clientes que demuestran una afectación total de su ingreso, ya sea por pérdida del empleo, suspensión de contrato en forma temporal, o están en licencia no remunerada, como consecuencia de la emergencia sanitaria Covid-19. 

El número de periodos de gracia a aplicar depende de la fecha en la cual el cliente solicite el alivio de la siguiente forma:
La aplicación del alivio se realiza al cierre de cada mes cuando se determina que el cliente no pudo cumplir con el pago de la cuota pactada.  Se contabiliza como una cuenta por cobrar de naturaleza debito denominada “Alivio COVID19” la cual se visualizará en cada estado de cuenta.  En esta cuenta se van sumando los valores aplicados mes a mes por concepto de alivios y se irá acreditando cuando se reciba el pago para este concepto.

Los pagos que realice el cliente en fecha posterior a la aplicación del alivio, se aplicarán de acuerdo con los parámetros establecidos en la circular 085 de la Superintendencia Financiera, es decir que cada pago se aplicará en el siguiente orden: primas de seguros, intereses de mora si fueron pactados y se han causado y cuota o cuotas predeterminadas vencidas o causadas en orden de antigüedad, es decir, cubriendo todos los componentes de las cuotas más atrasadas.  Si el cliente con el pago realizado desea abonar al valor adeudado de la CxC Alivio COVID 19, debe realizar la solicitud expresa.

2.      Ampliación de plazo Se realiza ampliación de plazo al máximo permitido por la ley de Vivienda y por las políticas internas de La Hipotecaria (*):Se aplica a clientes que demuestren afectación por disminución de sus ingresos, como consecuencia de la emergencia sanitaria Covid-19, para lo cual deben adjuntar los soportes respectivos.

No se aplica ampliación de plazo a préstamos hipotecarios que tienen subsidio a la tasa de interés (beneficio FRECH o MI CASA YA).  En estos casos solo se aplica periodo de gracia a la mensualidad respectiva.

Requisitos documentalesLos clientes que soliciten los alivios por primera vez deben diligenciar la solicitud del alivio que se encuentra en nuestra página web https://www.lahipotecaria.com/colombia/atencion-al-cliente-covid-19/Diligenciar el formato de actualización de datos con firma de todos los participantes del préstamo.Cuando el alivio solicitado corresponde a ampliación de plazo, diligenciar el formato de OTRO SI AL PAGARÉ, con firma de todos los participantes del préstamo.Enviar al correo atencionalcliente_col@lahipotecaria.com, el documento soporte emitido por el empleador donde conste la terminación del contrato, la suspensión temporal del contrato, la disminución de ingresos o la licencia no remunerada.Los clientes que tienen débito automático de la cuenta AFC y apliquen para los alivios, deben enviar solicitud de suspender temporalmente el débito automático, e informar nuevamente cuando deseen volver a reactivarlo.

Recuerde realizar el pago oportuno de sus obligaciones, de esta forma estaremos enfocando nuestros esfuerzos en quienes más lo necesitan.

Para cualquier información adicional disponemos de nuestros canales de atención al cliente: PBX 3286000 y correo electrónico atencionalcliente_col@lahipotecaria.com 


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